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Sentencia 0030-02-2024-SSEN-00928
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, sobre la improcedencia del presente recurso de revisión, en virtud del artículo 168 del Código Tributario, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el recurso de revisión interpuesto en fecha 13 de abril de 2022 por la sociedad comercial LOQUIERO, S.R.L., contra la Sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00121, de fecha 14 de marzo de 2021, emitida por esta Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en la que figura como parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: En cuando al fondo, ACOGE el recurso de revisión de la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia; y en consecuencia REVOCA la Sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00121 de fecha 14 de marzo de 2022, emitida por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, para decidir el recurso contencioso tributario de la manera siguiente: a) RECHAZA la excepción de nulidad planteada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud del artículo 39 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, así como los medios de inadmisión planteados por constituir el acto impugnado un acto de mero trámite el acto impugnado y la inobservancia del artículo 158 del Código Tributario, por los motivos expuestos. b) DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2017, por la sociedad comercial LOQUIERO, S.R.L., contra el Oficio núm. SD-AO-D-00142, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por haber sido hecho de conformidad con la Ley. c) En cuanto al fondo, ACOGE el referido recurso, y en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD del Oficio núm. SD-AO-D-00142, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas.
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