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Sentencia 0030-03-2021-SSEN-00369
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario, de fecha 11 de abril del año 2017, interpuesto por el señor ANTONIO DE JESÚS ESTRELLA GONZÁLEZ, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, LICDOS. MARINO DE JESÚS ACOSTA JIMÉNEZ y DANIEL ABREU QUEZADA, contra la Resolución de Reconsideración núm. 134-2017, de fecha 01 de marzo del año 2017, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), con la finalidad de que se rechace la Resolución de Reconsideración núm. 134-2017, de fecha 01 de marzo del año 2017, por “ser considerada injusta, inconstitucional, incorrecta, infundada y carente de toda base legal, en todas sus partes y por haber sido realizada en base a documentos incompletos basando en una mala y equivocada aplicación de la ley; así como que la resolución de reconsideración número 134-2017 de marzo sea declarada como perimida o en estado de perención, o que sea declarada nula completamente, ya que en la misma se están reclamando obligaciones tributarias correspondiente a los IT-1 DE ITBIS de los años 2011 y 2012, los cuales esta prescritos para todos los fines de reclamaciones de obligaciones fiscales, según lo planteado en el artículo número 21 del Código Tributario”; y, en cuanto al fondo, RECHAZA el mismo; por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaría del tribunal, a la parte recurrente, señor ANTONIO DE JESÚS ESTRELLA GONZÁLEZ; a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. CUARTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por los magistrados ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJIA, CECILIA I. BADIA ROSARIO y FRANNY ML. GONZÁLEZ CASTILLO, quienes integran la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMAN POZO, Secretaria Auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.
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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 16 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
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