← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 0030-03-2023-SSEN-00041
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión promovidos por la parte accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, en cuanto a la existencia de otra vía judicial idónea y más efectiva y por considerar la notoria improcedencia de la acción de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1 y 3 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; conforme los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión. SEGUNDO: ACOGE la presente Acción de Amparo, de fecha 14 de octubre del año 2022, interpuesta por el señor GIOVANNI JOSÉ HENRÍQUEZ CERÓN, por intermedio de sus abogados Licdos. Daniel Alfredo Arias Abad y Migdalia Brown Isaac, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); y, en consecuencia, IDENTIFICA Y REESTABLECE el derecho de propiedad, como derecho fundamental conculcado al señor GIOVANNI JOSÉ HENRÍQUEZ CERÓN, regulado por los artículos 51 de la Constitución y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 544 del Código Civil; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), proceder a levantar la oposición administrativa que pesa sobre el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Cantus, año 2019, color gris, placa G462733, chasis MALC281CBKM511999, a favor del accionante, señor GIOVANNI JOSÉ HENRÍQUEZ CERÓN, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: FIJA un ASTREINTE de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), diarios, en contra de la parte accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia en el plazo de cinco (05) días otorgado, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, en favor de la parte accionante, señor GIOVANNI JOSÉ HENRÍQUEZ CERÓN, de acuerdo con los artículos 149 de la Constitución y 93 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. QUINTO: DECLARA libre de costas el proceso, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Leer la sentencia completa
El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 20 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (20 págs.)