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Sentencia 0030-03-2024-SSEN-00697
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión, promovido por la parte accionada, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo, interpuesta en fecha en fecha 25 de enero de 2022, por el señor MARIO MEDINA NIN, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la EMPRESAS, BELGAR, S.R.L., por ser notoriamente improcedente, en virtud del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el proceso, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría del tribunal a la parte accionante, señor MARIO MEDINA NIN; a la parte accionada, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la EMPRESAS, BELGAR, S.R.L., así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
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