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Sentencia 0030-04-2020-SSEN-00138

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteFerreteria Vasquez Marte,c.por a., Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia0030-04-2020-SSEN-00138
Expediente030-16-01767
Fecha2020-07-03
MateriaContencioso Tributario
Páginas12

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado por la parte recurrente, FERRETERIA VÁSQUEZ MARTE S. R. L., por cumplir con los requisitos necesarios y aplicables al efecto. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso, procediendo en consecuencia a REVOCAR la resolución de reconsideración núm. 705-2016, de fecha 27/06/2016, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. escrito de la actuación de la Administración y de la resolución o acto que se dicte, para de esa forma poder ser valorada por el Juez o Tribunal, razón por la que debe tener en cuenta, que el criterio de la “libre incorporación probatoria” debe ir acorde con un debido proceso donde haya una oportunidad de contradicción, y de esa forma garantizar el derecho de defensa; pág. 35 expediente núm. 030-13-01212. 4 “En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 12 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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