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Sentencia 0030-04-2022-SSEN-00138

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteCerveceria Nacional Dominicana, S.A., Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDireccion General de Impuestos Internos (DGII).
Sentencia0030-04-2022-SSEN-00138
Expediente030-2021-CT-00023
Fecha2022-03-17
MateriaContencioso Tributario
Páginas15

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad comercial CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA S.A., por cumplir con los requisitos necesarios y aplicables al efecto. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso, procediendo en consecuencia a REVOCAR la Resolución de Reconsideración núm. RR-000398-2020, de fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), y por vía de consecuencia, la Resolución de Determinación núm. GGC-FI No. 1952664, de fecha seis (06) de mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), ambas emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. probatoria” debe ir acorde con un debido proceso donde haya una oportunidad de contradicción, y de esa forma garantizar el derecho de defensa; pág. 35 expediente núm. 030-13-01212. 6 “En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 15 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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