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Sentencia 0030-04-2023-SSEN-00477
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 05 de octubre de 2022, por la señora NARCISA TAVERAS RAMIREZ, contra la Resolución de Reconsideración núm. RR-002995-2018, de fecha 09 de agosto de 2022, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, CONFIRMA 3 Artículo 39, párrafo I, de la ley 107-13. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Dicho plazo sólo podrá interrumpirse, con notificación al interesado, cuando se inicie el procedimiento sancionador. En caso de que el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa inimputable al presunto infractor, se reanudará el plazo de la prescripción.
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