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Sentencia 0030-04-2024-SSEN-00349

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Tercera Sala
RecurrenteInversiones Duvez SRL
contra
RecurridoDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, Procuraduria General Administrativa (PGA)
Sentencia0030-04-2024-SSEN-00349
Expediente2023-0079173
Fecha2024-04-26
MateriaContencioso Tributario
Páginas21

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de julio de 2023, por la entidad INVERSIONES DUVEZ, S.R.L., contra el Reporte de Liquidación de Impuestos núm. 10030-CL11-2302-000637, de fecha 02 de febrero de 2023, y la Comunicación de Negación de Valoración Mediante Método 1 de la Declaración núm. 10030-IC01-2302-0005B5, de fecha 03 de febrero de 2023, ambas emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA); por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, REVOCA el Reporte de Liquidación de Impuestos núm. 10030-CL11-2302-000637, de fecha 02 de febrero de 2023, y la Comunicación de Negación de Valoración Mediante Método 1 de la Declaración REPÚBLICA DOMINICANA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO Sentencia núm.: 0030-04-2024-SSEN-00349 Expediente núm.: 2023-0079173 Sol. núm.: 2023-R0303344 NJAN/jf.- Página 21 de 21 núm. 10030-IC01-2302-0005B5, de fecha 03 de febrero de 2023, ambas emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), y por tanto ORDENA a la recurrida recibir los medios de prueba que tenga la recurrente para sustentar la declaración y proceda a efectuar la valoración de la mercancía, conforme a las razones expuestas. TERCERO: ORDENA a la parte recurrida DIRECCIÒN GENERAL DE ADUANAS (DGA), hacer una nueva valoración, otorgando los plazos correspondientes a la recurrente para ejercer sus medios de defensa, conforme a los motivos expuestos. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por los magistrados MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza Presidente, MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN, Jueza; y, NARCISO DE J. ACOSTA N., Juez, quienes integran la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo. Fin del Documento. “Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y/o secretaria que figuran en la estampa.”

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 21 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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