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Sentencia 0030-04-2024-SSEN-00559
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 08 de diciembre de 2023, por la entidad CH ALIMENTOS INTERNACIONAL, S.A.S., así como la intervención voluntaria de la entidad CORTÉS HERMANOS & COMPAÑÍA, S.A.S., contra la resolución de reconsideración núm. RR-001886-2019, de fecha 14 de octubre de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir 2 Artículo 19. (Modificado por la Ley No.147-00, del 27 de diciembre del 2000). La Administración Tributaria de oficio o a petición de parte, podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo, con el crédito que éste tenga contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos, y estén bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria. Párrafo I. En caso de que un contribuyente tuviere derecho a la compensación a la que se refiere este Artículo, deberá solicitar la misma, primero, en el órgano de la Administración Tributaria en que se hubiere generado el crédito al cual tuviere derecho.
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