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Sentencia 0030-04-2024-SSEN-00722

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Tercera Sala
RecurrenteGrupo Osaka GO SRL
contra
RecurridoDireccion General de Impuestos Internos
Sentencia0030-04-2024-SSEN-00722
Expediente2023-0049191
Fecha2024-10-11
MateriaContencioso Tributario
Páginas22

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2023, por la entidad GRUPO OSAKA GO, S.R.L., contra la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad GRUPO OSAKA GO, S.R.L., y, en consecuencia: Declara la prescripción siguiente: 1) Del impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales de desde enero 2003 hasta diciembre 2019; 2) Del Impuesto sobre la Renta de Asalariados (IR-3) y sobre Impuesto a las Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), de los períodos fiscales de desde enero 2003 hasta diciembre 2019; 3) Impuestos sobre la renta de las personas jurídicas (IR-2), los ejercicios fiscales correspondiente al año 2003 al 2019; 4) El Impuesto sobre los Activos (ACT) los ejercicios fiscales correspondiente al año 2003 al 2019; CONFIRMA en los demás aspectos por las razones antes expuestas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes en litis y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENAque la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por los magistrados MILDRED I. HERNANDEZ GRULLÓN, Jueza Presidente en funciones; CLAUDIA M. PEÑA PEÑA, Jueza; y NARCISO DE JESÙS ACOSTA Juez, quienes integran la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, secretaria general del Tribunal Superior Administrativo. Fin del Documento. “Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y/o secretaria que figuran en la estampa.”

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 22 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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