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Sentencia 0030-04-2024-SSEN-00732
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad comercial WARRENHARDING, S.R.L., en contra de la Notificación de Negación de Valoración mediante Método 1 Acuerdo Valoración de la OMC, de fecha 04 de septiembre de 2023, correspondiente a la Declaración núm. 10030-1001-2309-0004A2, emitida por la Administración de Haina Oriental de esta Dirección General de Aduanas (DGA), por no cumplir con los elementos necesarios para considerarse como "acto recurrible" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea notificada a la sociedad comercial WARRENHARDING, S.R.L., y a su abogado apoderado, para los efectos de ley que correspondan, con indicación de la vía recursiva de que dispone, en caso de no encontrarse conforme con la presente decisión. TERCERO: INFORMAR a la sociedad comercial WARRENHARDING, S.R.L., que, de acuerdo con los preceptos legales contenidos en la Ley núm. 13-07, artículo 139 de la Ley núm. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y el artículo 11 del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), puede acudir a la instancia judicial a impugnar la presente Resolución de Reconsideración, si la considera lesiva a sus derechos, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, en un plazo de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la presente resolución. CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución a través del portal electrónico en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).” 41. En el ámbito administrativo dominicano, se considera como acto administrativo la manifestación de la voluntad unilateral de la administración, que tiene efectos particulares o generales capaces de producir consecuencias o modificaciones jurídicas”.12 42. El acto administrativo puede clasificarse, entre otros tipos, en actos administrativos definitivos y actos de trámites13. Los actos administrativos definitivos, conforme ha establecido la mejor doctrina, son aquellos que ponen fin a un procedimiento administrativo; a este respecto pueden ser objeto de impugnación. Los actos de trámites, por el contrario, son todos aquellos que intervienen con ocasión del procedimiento y cuyo objetivo primordial consiste en informar la decisión final que ha de dictarse, esto es, al acto administrativo definitivo. 12Tribuna Constitucional, Sentencia TC/0009/15, del 06/02/2015. En línea: https://tribunalsitestorage.bl
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