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Sentencia 0030-1642-2021-SSEN-00055

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteCasamarina Samana, LUIS Rafael Lopez , Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia0030-1642-2021-SSEN-00055
Expediente030-2017-CT-00085
Fecha2021-04-29
MateriaContencioso Tributario
Páginas16

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario incoado en fecha 29 de marzo de 2017 por la sociedad comercial CASA MARINA SAMANA, S.A.S., contra la resolución de reconsideración núm. 664-2017, dictada en fecha 13 de marzo de 2017, por DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso tributario, en lo que atañe a DECLARAR prescrita la obligación tributaria relativa al ITBIS de los periodos fiscales julio, agosto, diciembre del año 2010, febrero, agosto y septiembre del 2012 y septiembre de 2013, y sobre los activos impositivos sobre los periodos junio de 2008, diciembre de 2009, junio y diciembre de 2010, junio y diciembre de 2011, en consecuencia, REVOCA en cuanto a estos aspectos la resolución de reconsideración núm. 664-2017, dictada en fecha 13 de marzo de 2017, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conforme los motivos expuestos en la sentencia. CONFIRMA en los demás aspectos la resolución impugnada. TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general del Tribunal, a las partes envueltas en el presente proceso, así como al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00055 Expediente núm. 030-2017-ETSA-00435 NIC Núm. 030-2017-CT-00085 BRP/njl Página 15 de 16

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 16 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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