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Sentencia 0030-1642-2021-SSEN-00351
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de nulidad, planteada por la parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos plasmados en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario incoado en fecha 02 de julio de 2020, por la sociedad comercial UNIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S.A., contra la resolución de reconsideración núm. RR. 003727-2018, de fecha 02 de febrero del año 2020, por DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso tributario, en lo que atañe a DECLARAR prescrita la obligación tributaria relativa al ITBIS de los periodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero, febrero y marzo del 2014, en consecuencia, REVOCA, la resolución de reconsideración núm. RR. 003727-2018, de fecha 02 de febrero del año 2020, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conforme los motivos expuestos en la sentencia. CONFIRMA en los demás aspectos la resolución impugnada. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general del Tribunal, a las partes envueltas en el presente proceso, así como al Procurador General
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