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Sentencia 0030-1642-2021-SSEN-00371
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de nulidad, planteada por la parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos plasmados en la parte considerativa de esta sentencia. 5 “Que un punto principal del debido proceso administrativo es la forma de obtención e incorporación de las pruebas, siendo una de las garantías más importantes del proceso administrativo, que se constituye en el reflejo escrito de la actuación de la Administración y de la resolución o acto que se dicte, para de esa forma poder ser valorada por el Juez o Tribunal, razón por la que debe tener en cuenta, que el criterio de la “libre incorporación probatoria” debe ir acorde con un debido proceso donde haya una oportunidad de contradicción, y de esa forma garantizar el derecho de defensa; pág. 35 expediente núm. 030-13-01212. 6 En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.
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