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Sentencia 0030-1642-2021-SSEN-00507
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado por la parte recurrente, la sociedad comercial COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS HERMANOS DURAN, S.R.L., por cumplir con los requisitos necesarios y aplicables al efecto. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso, procediendo en consecuencia a REVOCAR la resolución de reconsideración núm. 625-2019, de fecha 12 de marzo del 2019, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia y en consecuencia dejada sin efecto la resolución de determinación de la obligación tributaria núm. E-CEF1-00786-2015, de fecha 05 de julio de 2015. TERCERO: Declara el proceso libre de costas. CUARTO: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, la sociedad comercial COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS HERMANOS DURAN S.R.L., a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. 6 “En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.
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