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Sentencia 0030-1642-2021-SSEN-00557

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteAntonio Chahín M., S.A., Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII), Majin DIAZ Domingo
Sentencia0030-1642-2021-SSEN-00557
Expediente030-2019-CT-01184
Fecha2021-10-29
MateriaContencioso Tributario
Páginas15

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial ANTONIO CHAHIN M., S.A., contra la resolución de reconsideración núm. RR-001056-2018, de fecha 23/09/2019, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo el recurso, procediendo en 5 “Que un punto principal del debido proceso administrativo es la forma de obtención e incorporación de las pruebas, siendo una de las garantías más importantes del proceso administrativo, que se constituye en el reflejo escrito de la actuación de la Administración y de la resolución o acto que se dicte, para de esa forma poder ser valorada por el Juez o Tribunal, razón por la que debe tener en cuenta, que el criterio de la “libre incorporación probatoria” debe ir acorde con un debido proceso donde haya una oportunidad de contradicción, y de esa forma garantizar el derecho de defensa; pág. 35 expediente núm. 030-13-01212. 6 “En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 15 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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