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Sentencia 0030-1642-2022-SSEN-00045

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteComercial Mahem, S.R.L., Miguel Angel Hernandez Perez, Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia0030-1642-2022-SSEN-00045
Expediente030-2019-CT-01366
Fecha2022-01-28
MateriaContencioso Tributario
Páginas10

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MAHEM, S.R.L., en fecha 15/11/2019, ante este Tribunal, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el recurso, procediendo en consecuencia a dejar sin efecto la resolución de reconsideración núm. 1395-2019, de fecha 05 de abril del año 2019, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: DECLARA compensadas las costas del proceso. CUARTO: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, MAHEM, S.R.L., a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. valorada por el Juez o Tribunal, razón por la que debe tener en cuenta, que el criterio de la “libre incorporación probatoria” debe ir acorde con un debido proceso donde haya una oportunidad de contradicción, y de esa forma garantizar el derecho de defensa; pág. 35 expediente núm. 030-13-01212. 4 “En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 10 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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