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Sentencia 0030-1642-2023-SSEN-00195
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la nulidad y los medios de inadmisión planteados por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad ENVIROGOLD (LAS LAGUNAS) LIMITED, contra la resolución de reconsideración núm. OS-000091-2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) de fecha 22 de febrero del 2022, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. 7 Artículo 139 del Código Tributario: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todo contribuyente, responsable, agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuere persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá imponer el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario Administrativo, en los casos, plazos y formas que establece la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana), contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos violatorios de la Ley Tributaria, y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho público, o que en esencia tenga este carácter, que reúna los siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario. b) Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos. c) Que constituyan un ejercicio excesivo desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general, que le cause un perjuicio directo.”
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