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Sentencia 0030-1643-2023-SSEN-00141

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Quinta Sala
RecurrenteALPO Comercial S.A.
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII), Procuraduria General Administrativa (PGA)
Sentencia0030-1643-2023-SSEN-00141
Expediente2022-0063712
Fecha2023-02-28
MateriaContencioso Tributario
Páginas12

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de junio de 2022, por la razón social ALPO COMERCIAL S.R.L, contra la Resolución de Reconsideración RR-00141-2022, de fecha 25 de abril de 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, CONFIRMA 2 El subrayado es nuestro 3 Artículo 346.- Código Tributario, Deducciones Del Impuesto Bruto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto. 2) En la aduana, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto. 4 Artículo 347.- Documentación Necesaria Para Efectuar Deducciones. Será requisito indispensable para admitir las deducciones mencionadas en el artículo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por este impuesto y el Reglamento para su aplicación.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 12 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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