← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 0030-1643-2023-SSEN-01135
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado en fecha 29 de abril de 2022, por BIENVENIDO FELIZ, S.R.L., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. RR-002153-2019, de fecha 24 de marzo de 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. 7 “Que un punto principal del debido proceso administrativo es la forma de obtención e incorporación de las pruebas, siendo una de las garantías más importantes del proceso administrativo, que se constituye en el reflejo escrito de la actuación de la Administración y de la resolución o acto que se dicte, para de esa forma poder ser valorada por el Juez o Tribunal, razón por la que debe tener en cuenta, que el criterio de la “libre incorporación probatoria” debe ir acorde con un debido proceso donde haya una oportunidad de contradicción, y de esa forma garantizar el derecho de defensa; pág. 35 expediente núm. 030-13-01212. 8 “En efecto, la determinación de la obligación tributaria tal como alega la parte recurrente no debe sustentarse única y exclusivamente en los datos aportados en su Declaración Jurada y es que, en virtud del principio de razonabilidad y legalidad tributaria la Administración Tributaria debe cerciorarse por todos los medios que le permitan alcanzar la verdad material que en la especie podría obtenerse mediante una determinación sobre base cierta, recabando los datos necesarios para sostener su requerimiento, esto respecto al periodo fiscal de 2008 y su partida “activos imponibles no declarados”; pág. 9; expediente núm. 030-13-01478.
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