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Sentencia 0030-1643-2024-SSEN-00183
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: ACOGE PARCIALMENTE el medio de inadmisión por cosa juzgada, solicitado por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por lo que se declara INADMISIBLE, específicamente la prescripción del ITBIS correspondiente con los periodos fiscales de 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10/2010, 08/2011 y 09/2012, así como el ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2011. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión formulado por la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) por violación al artículo 21, literal b, del Código Tributario, así como también, la solicitud para depositar escrito ampliatorio formulado por la parte recurrente, sociedad comercial EASY GROUP, S.R.L. TERCERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por sociedad comercial EASY GROUP, S.R.L., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto de conformidad con los cánones legales que rigen la materia. CUARTO: ACOGE PARCIALMENTE, el presente recurso contencioso administrativo, y, en consecuencia, DECLARA prescrito el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto sobre la Renta Persona Jurídica (IR-2) de los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales del 2003 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 01, 11 y 12/2010, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12/2011, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12/2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, así como también de los Impuestos de Activos Imponibles (ACT), Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); Retenciones (IR-17); Multas (MDJ); Retenciones y Redistribuciones Complementarias; Impuestos (R3); Impuestos de los Anticipos (112); Impuesto del (IR20); Impuesto del (SC-2), de los períodos fiscales 2003 al 2019, de conformidad con las motivaciones esgrimidas en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial EASY GROUP, S.R.L., parte recurrida, DIRECCIÓN
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