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Sentencia 0030-1643-2024-SSEN-00376

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Quinta Sala
RecurrenteEscolares Diversos Edisa SRL
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII), Procuraduria General Administrativa (PGA)
Sentencia0030-1643-2024-SSEN-00376
Expediente0030-2021-ETSA-01469
Fecha2024-04-30
MateriaContencioso Tributario
Páginas15

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial ESCOLARES DIVERSOS EDISA, S.R.L., en fecha 04 de junio de 2021, en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, revoca parcialmente la Resolución de Determinación núm. ALMG-CEF2-0090-2018, de fecha 01 de febrero 2018, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en el sentido de DEJAR SIN EFECTO la multa por evasión tributaria, por los motivos antes expuestos. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente sociedad comercial ESCOLARES DIVERSOS EDISA, S.R.L.; a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y; a la Procuraduría General Administrativa (PGA). CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas procesales, de acuerdo con el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 1494. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por los magistrados FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, juez presidente; JACQUELINE Y. RAMOS UREÑA, jueza; e ISMAEL N. RAMÍREZ SANTANA, juez, que integran la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, secretaria general del Tribunal Superior Administrativo. Fin del Documento. Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretaria que figuran en la estampa.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 15 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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