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Sentencia 0030-1643-2024-SSEN-00391

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Quinta Sala
RecurrenteDiogenes Sierra Cuevas
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia0030-1643-2024-SSEN-00391
Expediente2023-0058488
Fecha2024-04-30
MateriaContencioso Tributario
Páginas9

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el señor DIÓGENES SIERRA CUEVAS, en contra de la Resolución de Reconsideración núm. RR-000281-2023, de fecha 30/03/2023, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto en inobservancia de las disposiciones contenidas en el referido artículo 180 del Código Tributario y 93 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente DIÓGENES SIERRA CUEVAS, a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por los magistrados FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, juez presidente; JACQUELINE Y. RAMOS UREÑA, Jueza e ISMAEL N. RAMÍREZ SANTANA, juez, que integran la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, secretaria general del Tribunal Superior Administrativo. Fin del Documento. “Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y/o secretaria que figuran en la estampa”.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 9 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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