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Sentencia 0030-1643-2024-SSEN-01044
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: Rechaza los incidentes propuestos tanto por la parte recurrida, como por la Procuraduría General Administrativa, relativos a la exclusión de documentos y dictamen, excepción de nulidad por falta de calidad y representación, así como los medios de inadmisión en virtud de los 144 del Código Tributario y 5 de la Ley 13-07, sobre el plazo para la interposición del recurso; y el 158 del Código Tributario, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de marzo de 2021, por la entidad comercial, CADELEC, S. R. L., contra la resolución de reconsideración núm. RR-001331-2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 30 de enero de 2021, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. 8 El párrafo II, del artículo 14, de la Ley núm. 107-13, de Procedimiento Administrativo, contempla lo siguiente: “Los meros defectos de forma, de competencia o de procedimiento, o el incumplimiento de plazos que no determinen caducidad o prescripción no presuponen necesariamente la anulabilidad de los actos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos incumplidores de formas o tiempos. En particular, cuando la decisión de la Administración resulte materialmente correcta, los defectos de forma o de procedimiento no acarrean su anulabilidad, salvo que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.”
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