← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 0030-1645-2021-SSEN-00109
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa GRUPO MIX, S. R. L., contra la Resolución de Determinación núm. E-CEF1-01464-2015 de fecha 27 de octubre del 2015 y notificada el 3 de noviembre del 2015; y la Resolución de Reconsideración núm. 1021- 2019, de fecha 29 de marzo del 2019 y notificada el 26 de junio del 2019, dictadas por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el presente recurso, en consecuencia, DECLARA la prescripción de la acción del fisco respecto de del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2010 y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre y noviembre 2010, enero, febrero, marzo, abril, julio y octubre 2011, por haber sido ejercida pasado el plazo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, mientras que rechaza la misma respecto de del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2011 y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales enero, marzo, junio y octubre 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014, y enero 2014, por haber sido ejercida la acción del Fisco en forma oportuna, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 21, 24 numeral 2, literal b) y 66 del Código Tributario. TERCERO: MODIFICA la Resolución de Reconsideración núm. 1021- 2019, de fecha 29 de marzo del 2019 y notificada el 26 de junio del 2019, de acuerdo con lo decidido en el ordinal anterior, de modo que sea requerido únicamente los impuestos y accesorios resultantes de los períodos y ejercicios fiscales declarados hábiles. CUARTO: SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA, a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, el señor GRUPO MIX S.R.L, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como al Procurador General Administrativo.
Leer la sentencia completa
El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 26 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (26 págs.)