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Sentencia 0030-1645-2021-SSEN-00350

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteInstalaciones de Aluminio Speed, S.A., Miguel Antonio Jimenez Garcia, Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII).
Sentencia0030-1645-2021-SSEN-00350
Expediente030-2019-CT-01463
Fecha2021-09-30
MateriaContencioso Tributario
Páginas22

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dos (02) de diciembre de 2019, por INSTALACIONES DE ALUMINIO SPEED, S.A, contra la Resolución de reconsideración núm. 2466-2019, de fecha 04 de julio de 2019, notificada en fecha 30 de octubre de 2019, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso interpuesto por la empresa INSTALACIONES DE ALUMINIO SPEED, S.A., contra Resolución de reconsideración núm. 2466-2019, de fecha 04 de julio de 2019, notificada en fecha 30 de octubre de 2019, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en los aspectos que resulta fundado en base legal y probatoria. En consecuencia, modifica la referida Resolución de reconsideración núm. 2466-2019, de fecha 04 de julio de 2019, notificada en fecha 30 de octubre de 2019, de la siguiente manera: A. DEJA SIN EFECTO el ajuste por costos y Gastos no Admitidos, en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la suma de RD$2,497,066.42, así como los adelantos del ITBIS pagados en compras locales no Admitidos, correspondiente a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales marzo y septiembre de 2014, por la suma deRD$405,344.95; B. CONFIRMA en todas sus demás partes la Resolución de reconsideración núm. 24662019, de fecha 04 de julio de 2019, notificada en fecha 30 de octubre de 2019, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS por resultar conforme a derecho. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 22 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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