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Sentencia 0030-1646-2021-SSEN-00279

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteEmpresas Beraca, S.A., Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia0030-1646-2021-SSEN-00279
Expediente030-2020-CT-00530
Fecha2021-08-12
MateriaContencioso Tributario
Páginas13

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de diciembre, por EMPRESA BERACA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 2322-2019, emitida en fecha 11 de septiembre de 2020, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. 4 Artículo 59. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). La Administración Tributaria, cuando se trate de hechos sustanciales y pertinentes, podrá conceder al interesado un término no mayor de treinta días, para hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el procedimiento para rendirla. Artículo 60. En las gestiones y procedimientos de la Administración Tributaria serán admisibles todos los medios de prueba aceptados en derecho y que sean compatibles con la naturaleza de aquellos trámites. Párrafo. Ningún documento sujeto a impuesto que no esté provisto del sello correspondiente será aceptado como medio de prueba en favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Artículo 61. La Administración Tributaria rechazará las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuación administrativa. 5 Artículo 10, Ley 107-13. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley 6 Artículo 31. Ley 11-92 (Código Tributario). Fe Pública. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por éste Código y las leyes tributarias, tendrán fe pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 13 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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