← Tribunal Superior Administrativo

Sentencia 0030-1646-2021-SSEN-00380

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteON TIME Grafics, E.I.R.L., Procuraduría General Administrativa, Wirquin Daniel Beltre Lachapel
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII).
Sentencia0030-1646-2021-SSEN-00380
Expediente030-2020-CT-00116
Fecha2021-10-14
MateriaContencioso Tributario
Páginas15

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07/02/2020, por la razón social ON TIME GRAFICS, E.I.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. 1623-2019, dictada en fecha 07/05/2019, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la Resolución de Reconsideración núm. 16232019, dictada en fecha 07/05/2019, por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. favor de la persona a cuyo cargo estuvo el pago del impuesto. Artículo 61. La Administración Tributaria rechazará las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuación administrativa. 7 Artículo 10, Ley 107-13. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley 8 Artículo 31. Ley 11-92 (Código Tributario). Fe Pública. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por éste Código y las leyes tributarias, tendrán fe pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias.

Leer la sentencia completa

El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 15 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

Abrir el PDF (15 págs.)