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Sentencia 0030-1646-2021-SSEN-00589
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de agosto de 2019, por el recurrente JOSÉ JOAQUIN DE JESÚS ALMONTE BUENO, contra la Resolución de Reconsideración No. 844-2018, emitida en fecha 03 de diciembre de 2018, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), 5 Artículo 10, Ley 107-13. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley 6 Artículo 31. Ley 11-92 (Código Tributario). Fe Pública. (Modificado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria autorizados de manera explícita por éste Código y las leyes tributarias, tendrán fe pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias.
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