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Sentencia 0030-1647-2021-SSEN-00524
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado por DISTRIBUIDORA TAVERAS COMERCIAL, SRL, contra la Resolución de Reconsideración No. 3060-2018, de fecha 28 de diciembre del 2018, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido hecho de conformidad con la ley. 2 Artículo 346.- Deducciones Del Impuesto Bruto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado: 1) A sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto. 2) En la aduana, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto. Artículo 347.- Documentación Necesaria Para Efectuar Deducciones. Será requisito indispensable para admitir las deducciones mencionadas en el artículo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por este impuesto y el Reglamento para su aplicación.
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