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Sentencia 0030-1647-2022-SSEN-00010

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteProcuraduría General Administrativa, Seven Group, S.R.L.
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia0030-1647-2022-SSEN-00010
Expediente030-2019-CT-01342
Fecha2022-01-31
MateriaContencioso Tributario
Páginas18

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado por la entidad SEVEN GROUP, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración No. 881-2019 de fecha 25 de marzo del año 2019, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con los requisitos necesarios y aplicables al efecto. SEGUNDO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad solicitada por la parte recurrente en contra del párrafo II del artículo 57 del Código Tributario, modificado por la Ley No. 227-06, por los motivos expuestos. TERCERO: ACOGE la excepción de inconstitucionalidad planteada por la entidad SEVEN GROUP, S.R.L., en consecuencia, declara no conforme con la Constitución el artículo 143 de la Ley No. 11-92 contentiva del Código Tributario de la República Dominicana, por las razones dadas en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: En cuanto al fondo, a) ACOGE parcialmente el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia, REVOCA en parte, la resolución de reconsideración impugnada únicamente en lo concerniente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2011 del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por encontrarse prescritos, incluyendo la mora, recargos e interés indemnizatorios de los mismos; y b) CONFIRMA la resolución recurrida respecto a los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre 2011, por encontrarse hábiles, por los motivos expuestos. QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: Ordena la comunicación de la presente decisión, vía secretaría general, a la parte

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