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Sentencia 00345-2014__4230-003
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de prescripción presentada por la parte recurrente, sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil trece (2013), contra la Resolución No. 553-13, de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., en fecha 13 de junio del 2013 contra la Resolución de Reconsideración No. 553-13, de fecha 16 de mayo del año 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haberse establecido que no proceden los ajustes y multas efectuados en la Resolución de Reconsideración No. 553-13, emitida por la DGII, ya que no existen hechos reales con los cuales se puedan determinar los ajustes efectuados a las declaraciones juradas tanto del ISR como del ITBIS de los citados periodos fiscales. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: Declara libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FEDERICO E. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente VANESSA ACOSTA PERALTA DILCIA M. ROSARIO ALMONTE JuezaJueza EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General
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