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Sentencia 00347-2014__4276-003
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de prescripción presentada por la parte recurrente, sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil trece (2013), contra la Resolución No. 554-13, de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., en fecha 14 de junio del 2013 contra la Resolución de Reconsideración No. 554-13, de fecha 16 de mayo del año 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haberse establecido que: a) para las impugnaciones efectuadas al periodo fiscal de enero a diciembre 2007, se proceden a rechazar ya que se verifica que esta empresa inicio sus operaciones comerciales el 26 de noviembre del 2007, de acuerdo a certificación que reposa en el presente proceso como medio de prueba; b) las modificaciones efectuadas a las declaraciones del ITBIS, así como al ISR de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, fueron efectuadas sobre presunciones no fundamentadas en documentos veraces que pudieran tener una razonable determinación; c) Porque se verifica que estas estimaciones y modificaciones guardan relación con el expediente 648-13; d) se verifica que esta empresa al momento de ser notificada por los citados conceptos estaba en un litigio de una demanda interpuesta por la Administración Tributaria y que los documentos fueron allanados por la fiscalía; d) la Administración Tributaria no explica de manera clara y concisa los ajustes y modificaciones efectuadas al respecto. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial CONSORCIO MATA, S.A., a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: Declara libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. FIDOS.;, FEDERICO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, VANESSA ACOSTA PERALTA, DILCIA M. ROSARIO ALMONTE, Jueces; EVELIN GERMOSEN, Secretaria General. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los Jueces antes indicados, en la audiencia pública del día DIECIOCHO (18) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATO
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