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Sentencia 00421-2014__4855-004
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por el Procurador General Administrativo, por las razones establecidas. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los señores LUIS RAFAEL FERNÁNDEZ BÁEZ y ALFIDA FERNÁNDEZ, en fecha tres (03) del mes de noviembre del año 2009, contra la Resolución de Reconsideración No.266-09, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 12 de agosto del año 2009, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso, y en consecuencia revoca en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.266-09, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 12 de agosto del año 2009, en virtud de los motivos indicados. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, señores LUIS RAFAEL FERNÁNDEZ BÁEZ y ALFIDA FERNÁNDEZ, a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, al Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Presidente FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA FERNANDO FERNÁNDEZ CRUZ Juez Juez YUDELKA POLANCO LEÓN Secretaria General en funciones DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. YUDELKA POLANCO LEÓN Secretaria General en funciones
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