← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 005-2010__2197-005
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA, la Solicitud de Adopción de Medida Cautelar tendente a la suspensión provisional del Acto Administrativo de "No Objeción" DPP-875- 8, de fecha 02 de marzo de 2009, dictada por la Secretaría de Estado de Turismo, a favor de la Compañía SCAK, S. A., por las razones argüidas. SEGUNDO: COMPENSA, las costas pura y simplemente por tratarse de una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar. TERCERO: ORDENA, la ejecución de la presente sentencia sobre minuta. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente señora LILIANE HILDA AMSTUTZ-LIECHTI, a las partes recurridas, Ministerio de Estado de Turismo, la Compañía SCAK, S. A., y al Procurador General Administrativo, para su conocimiento. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRÍQUEZ MARÍN Juez Presidente GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la juez antes mencionada, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2010) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2010). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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