← Tribunal Superior Administrativo

Sentencia 00514-2014__4915-005

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia00514-2014__4915-005
Páginas11

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por las razones establecidas. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa GRUPO ARQUITECTÓNICO INTERNACIONAL, en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año 2010, contra la Resolución de Reconsideración No.287-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 09 de septiembre del año 2011, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso, y en consecuencia REVOCA PARCIALMENTE la Resolución de Reconsideración No.287-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 30 de septiembre del año 2010, y consecuentemente la Resolución de Determinación E-CEF1-002722010, dejando sin efecto el ajuste por concepto de diferencias de ingresos contra operaciones declaradas por terceros en el ITBIS y el ISR, por valor de RD$713,023.27, correspondiente al período fiscal diciembre 2007 y período fiscal 2007, en virtud de los motivos indicados. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, empresa GRUPO ARQUITECTÓNICO INTERNACIONAL, a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, al Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. RAFAEL CIPRIAN Juez Presidente FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA FERNANDO FERNÁNDEZ CRUZ Juez Juez E V E L I N G E R M O S E N Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. E V E L I N G E R M O S E N Secretaria General

Leer la sentencia completa

El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 11 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

Abrir el PDF (11 págs.)