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Sentencia 00528-2015__4524-005

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia00528-2015__4524-005
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de inconstitucionalidad planteada por la parte recurrente, empresa COAST RIDERS, S.R.L., por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por las razones establecidas. TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa COAST RIDERS, S.R.L., en fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), contra la Resolución de Reconsideración No. 1031-13, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa COAST RIDERS, S.R.L., y en consecuencia, confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No. 1031-13, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar fundamentada en derecho. QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, empresa COAST RIDERS, S.R.L., a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Presidente RAFAEL A. BÁEZ GARCÍA JORGE LUIS REYES LARA Juez Juez Suplente EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General

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