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Sentencia 00557-2014__4957-005
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de inconstitucionalidad planteada por la parte recurrente, empresa CEMENTAR, C. POR A., por los motivos indicados. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa CEMENTAR, C. POR A., en fecha tres (03) del mes de noviembre del año 2010, contra la Resolución de Reconsideración No.264-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 22 de septiembre del año 2010, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.264-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 22 de septiembre del año 2010, en virtud de los motivos indicados. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, empresa CEMENTAR, C. POR A., a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, al Procurador General Administrativo. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. RAFAEL CIPRIÁN Juez Presidente FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA FERNANDO FERNÁNDEZ CRUZ Juez Juez EVELIN GERMOSEN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. E V E L I N G E R M O S E N Secretaria General
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