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Sentencia 006-2003__1128-006
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado Ramón María López Salce, en fecha 5 de julio del 2002, contra la Resolución No. 81-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Ordenar, como por la presente ordena, a cargo de la parte recurrente el depósito en original y/o certificada de la documentación relativa a la expropiación del terreno, el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral, el informe del inspector actuante, así como cualquier documentación que consideren necesaria; Tercero: Conceder, como al efecto concede, un plazo de veinte (20) días a los sucesores del finado Ramón María López Salce, a fin de dar cumplimiento a la indicada medida; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a los sucesores del finado Ramón María López Salce y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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