← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 006-2007__1910-006
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, la INCOMPETENCIA DE ATRIBUCION del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la acción en Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: DECLARA, que la acción en Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos, se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley 11-92 (Código Tributario), de fecha 16 de mayo de 1992, siendo competente una de las salas del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer del mismo. TERCERO: ORDENA, remitir a la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el presente expediente, a los fines de conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente SILVERTON FINANCE SERVICE y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRÍQUEZ MARÍN Juez Presidente ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria
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