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Sentencia 007-2009__910-007-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia007-2009__910-007-
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de enero del año 2007, por la FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Comunicación D. R. No.1170 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 09 de enero del año 2007. SEGUNDO: DECLARA, que la recurrente FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., se acoge al Régimen Fiscal contenido en la Ley 122-05 de fecha 24 de julio del año 2005; que concede una exención general de todos los tributos nacionales y municipales, a las asociaciones sin fines de lucro. TERCERO: ORDENA, a la Dirección General de Impuestos Internos que reconozca y aplique las exenciones generales de todos los tributos nacionales y municipales a la FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, ICN. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMENEZ JULIAN A. HENRIQUEZ P. Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha DIECIOCHO (18) del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2009) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2009). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 9 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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