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Sentencia 008-1998__1330-008

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia008-1998__1330-008
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Se Declara la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992; Segundo: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Mistolín Dominicana, C. por A., contra la Resolución No.373-94 de fecha 19 de agosto de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por haber sido interpuesto dentro del plazo legal; Tercero: Se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario en el sentido de que se declara irrecibible el recurso incoado por la compañía Mistolín Dominicana, C. por A., a la Resolución No. 373-94 de fecha 13 de agosto de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, sobre los ajustes practicados a la firma del demandante correspondientes a la Segunda Categoría del Impuesto sobre la Rentas relativos al ejercicio fiscal del año 1990, por no presentar el recibo de pago de los impuestos condición sine qua non para la interposición de dicho recurso; Cuarto: Se ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Maria Altagracia Rosario C., Miriam Castillo B., Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede, por los Jueces, antes mencionados, celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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