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Sentencia 010-2008__869-010-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia010-2008__869-010-
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, buena y válida en cuanto a la forma la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDE ESTE), S. A., en fecha 20 de octubre del 2008. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto a la forma, la intervención voluntaria realizada por el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A., por haber sido realizada conforme las disposiciones del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDE ESTE) , S. A, en fecha 20 de octubre del 2008, y en consecuencia ORDENA la suspensión provisional de la Decisión No.77-08 de fecha 20 de julio del 2008, dictada por la OFICINA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE ELECTRICIDAD (PROTECOMMETROPOLITANA) y el levantamiento del embargo retentivo trabado por la sociedad Parque Cibernético, S. A., mediante acto No. 703-08 de fecha 27 de agosto del 2008, e instrumentado por el ministerial Junior Medina Mata, Alguacil Ordinario de Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. CUARTO: COMPENSA, las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de Medida Cautelar. QUINTO: ORDENA, la ejecución de la presente sentencia sobre minuta. SEXTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD S. A., a la parte recurrida Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, (PROTECOM) y al interviniente voluntario PARQUE CIBERNETICO DE SANTO DOMINGO, S. A. SEPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. FRINETTE PADILLA JIMENEZ Juez Presidente en Funciones GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por la Juez antes mencionada, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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