← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 011-2009__938-011-
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y valido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por AGENCIA BELLA, C. POR A., contra la Resolución de Reconsideración No.36-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 08 de febrero del año 2008. SEGUNDO: DECLARA nulo y sin efecto alguno los ajustes que le fueran notificados a la recurrente mediante Comunicaciones SDG No.265, SDQ No.267, SDG No.266, de fecha 24 de julio del año 2007 y en consecuencia declara nula la Resolución de Reconsideración No.36-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 08 de febrero del año 2008, por haberse acogido la empresa recurrente a la Amnistía Fiscal de la Ley 183-07. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente AGENCIA BELLA, C. POR A., y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ JULIÁN A. HENRÍQUEZ P. Juez Juez GREISY RIJO GÓMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes, año expresados, la que fue leída por mi secretaria que certifica. GREISY RIJO GÓMEZ Secretaria General YO, GREISY RIJO GÓMEZ, Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la sentencia que sigue: La presente sentencia de fecha DIECIOCHO (18) del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2009) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los DIECIOCHO (18) días del mes de febrero del año DOS MIL NUEVE (2009). GREISY RIJO GÓMEZ Secretaria General
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