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Sentencia 013-2000__638-013-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia013-2000__638-013-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de agosto de 1999 por la señora Milagros Peralta, sucesora de la finada María Esperanza González Camilo, contra la Resolución No. 204-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de julio de 1999; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el Dictamen No. 269-99 de fecha 1ro. de septiembre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico.

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