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Sentencia 013-2004__1202-013

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia013-2004__1202-013
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No.021-2003 de fecha 1ro. de abril del 2003 de este mismo tribunal; Segundo: Modificar, en cuanto al fondo la Resolución No. 192-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de octubre del 2001, en el sentido de anular el ajuste "Depreciación Excesiva", ascendente a RD$64,417.00, correspondiente al ejercicio fiscal 1998, y los Recargos por mora que le fueran requeridos correspondientes a los ejercicios fiscales 1997 y 1998; por improcedentes y mal fundados; Tercero: Ordenar, a la Dirección General de Impuestos Internos que al momento de efectuar la nueva liquidación del Impuesto sobre la Renta de la empresa Agroindustria León Jimenes, S. A, de los ejercicios 1997 y 1998, al realizar el cálculo de la depreciación de los activos tome en consideración los valores que fueron confirmados por concepto de Erogaciones Capitalizables; Cuarto: Ordenar, a la Dirección General de Impuestos Internos que para los efectos de la liquidación del impuesto e intereses se le apliquen las exenciones de que goza la recurrente de conformidad con la Ley 409 sobre Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial; Quinto: Confirmar, en todas sus demás partes la Resolución No. 192-2001, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas en fecha 18 de octubre del 2001; Sexto: Ordenar, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría a la firma recurrente Agroindustrial León Jimenes, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Séptimo: Ordenar, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., Julián A. Henríquez P. y Rafael Acosta Cabral. Ana Luisa Smith Peña, secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 11 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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