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Sentencia 013-2007__1812-013
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: En relación con el pedimento de la parte recurrida se le otorga un día para el depósito de documentos y un día (1) consecutivo a la parte recurrente para tomar conocimiento de dichos documentos. SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el día lunes veintisiete (27) de agosto a las 9:00 am. Vale citación para las partes presentes y representadas. VISTA Y LEIDA las conclusiones incidentales de fecha 22 de agosto del año 2007, presentadas a nombre del Ayuntamiento Municipal de El Factor, de la Provincia María Trinidad Sánchez, y depositadas ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, con motivo de la demanda en solicitud de medidas cautelares, interpuesta en su contra por los SEÑORES ELPIDIO CEPEDA, FELIZ TAVERAS ROSARIO Y LA SEÑORA MERCEDES MARIA FLORENCIO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Librar acta al Ayuntamiento Municipal de El Factor, Provincia María Trinidad Sánchez, de que con motivo de la presente instancia de que os encontráis apoderados, constituye formalmente como su abogado constituido y apoderado especial a CECILIO GOMEZ PEREZ, abogado de los Tribunales de la República, de generales que constan en el presente escrito de conclusiones, en cuyo estudio profesional del No.56 de la Avenida Independencia, Sector de Ciudad Nueva, en esa ciudad, elige domicilio a los fines y consecuencias de la presente instancia. SEGUNDO: En garantía del debido proceso de ley y preservación del derecho de defensa de la Corporación Edilicia contra cuyas actuaciones esta dirigida la presente instancia en solicitud de medidas cautelares, tengáis a bien ordenar una comunicación reciproca de documentos entre las partes, instancias, a cuyo fines solicitamos nos otorgue un plazo de diez (10) días, a vencimiento del plazo que pudiere serle otorgado a la parte actora en la presente instancia. TERCERO: Sobreseer la presente instancia hasta tanto sea cumplimentada la medida de instrucción solicitada. CUARTO: Reservar las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal, en caso de que no haya oposición al presente pedimento, en caso contrario, condenar a la contraparte al pago de las costas de distracción de las mismas a favor y en provecho del abogado postulante quien afirma estar avanzándolas a sus expensas. Bajo las mas amplias y expresas reservas de derecho y acciones. Es justicia que se os pide y espera merecer." VISTO Y LEIDO las conclusiones incidentales presentadas a nombre del Ayuntamiento de Municipal de El Factor, de la Provincia María Trinidad Sánche
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