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Sentencia 014-1998__419-014-
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: Acoger, como por la presente acoge, en parte el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, en cuanto al ordinal segundo de su opinión; SEGUNDO: Ordenar, como por la presente ordena, la verificación de los estados financieros y declaración jurada de Industria Electrónica Dominicana, S. A., de los años 1985 y 1986, con el fin de esclarecer la inadmisibilidad de las deducciones no admitidas por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y confirmada por la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante su Resolución No. 7-92 de fecha 27 de enero de 1992; TERCERO: Comisionar, como por la presente comisiona, a las Licdas. Carmen Cruz y Providencia Montas, contadoras públicas autorizadas, auxiliares técnicos pericial al servicio de este Tribunal Contencioso Tributario, para que procedan a realizar las verificaciones ordenadas en esta misma sentencia; CUARTO: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación mediante Secretaría, de esta sentencia a las partes envueltas en este proceso"; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Presidente; Adanela Cedeño P., Vicepresidente; María Alt. Rosario, Miriam Castillo B. y Judhit Contreras E., Jueces. Ana Luisa Smith P., Secretaria. Dada y firmada, ha sido la presentada sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico.
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