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Sentencia 015-1998__1337-015

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia015-1998__1337-015
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Requerir, como al efecto requiere a la Dirección General de Impuestos Internos y/o a su representante legal por ante este Tribunal, el Magistrado Procurador General Tributario, el depósito de las certificaciones expedidas por las Colecturías Nos. 1, 2 y 5 a las que hacen alusión ambos funcionarios en su Resolución y Dictámenes correspondientes respecto al caso que nos ocupa de J. Pelayo Rancier Sucs., C. por A.; Segundo: Requerir como al efecto requiere del Magistrado Procurador General Tributario, realizar las diligencias pertinentes frente a las autoridades administrativas y/o departamento investigativo de la Policía Nacional, con la finalidad de obtener y depositar en la Secretaría del Tribunal, para completar el expediente, las copias de las declaraciones vertidas en el proceso de investigación policial y pericial ( a que hace referencia en sus Dictámenes) practicados al señor Rafael A. López (supuesto preposé de la recurrente), así como también una copia certificada del Departamento Investigativo de la Policía Nacional y/o de la Consultoría Jurídica o en su defecto de la secretaría del tribunal en el cual reposa el expediente contentivo del sometimiento a la acción de la Justicia del nombrado Rafael Arsenio Pablo López; Tercero: Conceder, como al efecto concede, un plazo simultáneo a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente sentencia a los fines ut-supra indicados; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la Dirección General de Impuestos Internos, al Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Adanela Cedeño P., Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño P., Judhit Contreras E., Miriam Castillo B. y María Alt. Rosario. Ana Luisa Smith P., Secretaria. Dada y firmada ha sido la presente sentencia, que antecede, por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año citados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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