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Sentencia 015-2002__908-015-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia015-2002__908-015-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, incoado por la recurrente Atlántica, C. por A., en fecha 7 de marzo de 1997, pronunciada y dictaminada por Sentencia No. 38-98 de fecha 26 de junio de 1998 de este mismo tribunal; Segundo: Revocar, como al efecto revoca, en cuanto al fondo la Resolución No. 69-97 de fecha 20 de febrero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; Tercero: Acoger, como al efecto acoge, como bueno y válido el pago realizado por la recurrente Atlántica, C. por A., por concepto de Impuesto sobre la Renta de la quinta categoría correspondiente al ejercicio 1990, y por ende declarar extinguida la obligación tributaria; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación por Secretaría de la presente sentencia a la firma recurrente Atlántica, C. por A., así como al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luis Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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